Información mínima: La consulta y acceso a la información que administran
los notarios tienen normas especiales de consulta previstas en el Decreto
Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de señalarse
en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de la notaría e
inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez, este debe
acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).
Registro de activos de información: La consulta y acceso a la información
que administran los Notarios tienen normas especiales de consulta previstas
en el Decreto Ley 960 de 1970 en sus artículos 106 y siguientes, al punto de
señalarse en el Estatuto que el protocolo no puede ser trasladado de
Notaría e inclusive en caso que este deba ser consultado por el juez,
este debe acudir a la Notaría (Artículo 113 Decreto Ley 960 de 1970).