Es toda información asociada a una persona que la identifica o la hace identificable.
- Dato público: Es aquel que se puede consultar sin el consentimiento del titular.
- Dato semiprivado: Es el que además de ser interés del titular, puede ser de interés para determinado sector o grupo de personas.
- Dato privado: Es el que involucra la intimidad del titular y sólo le interesa a él y a su entorno cercano.
- Dato sensible: El que afecta la intimidad del titular y cuyo uso puede generar cualquier tipo de discriminación.
Debe destacarse que los datos personales de los niños, sin importar su naturaleza, tienen
protección constitucional prevalente, razón por la que el suministro de su información
se restringe y solo se puede dar a conocer con el lleno completo de las exigencias y
requisitos legales.
a) Al titular, a sus herederos o a sus representantes legales.
b) A las autoridades públicas o administrativas en ejercicio de sus
funciones o por orden judicial.
c) A los autorizados por el titular o por la ley.
Las normas constitucionales y legales que regulan la información y la identidad
de las personas, sus datos biográficos y su filiación gozan de reserva legal,
pues su tratamiento es restringido y se accede a ella por orden de autoridad competente.
Con la Resolución 5633 de 2016 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se reglamentaron las condiciones y procedimientos que deben seguir las entidades públicas, los particulares que ejerzan funciones públicas y los particulares autorizados por la ley, para el acceso y consulta a los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dicha disposición estará sujeta al ejercicio de la función a su cargo, a la modalidad de prestación del servicio y a la observancia de las limitaciones técnicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, teniendo en cuenta los términos, procedimientos y condiciones establecidas en esa resolución, garantizando el cumplimiento de las limitaciones de acceso y uso referidas a la protección de datos personales, al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, asuntos de defensa y seguridad nacional y, en general, toda aquella información que tenga el carácter de reservada.
Los datos personales se encuentran en las diligencias notariales de autenticación y reconocimiento de documentos, en las declaraciones extrajuicio, en los registros civiles, en las escrituras públicas y en los demás trámites notariales autorizados por la ley, tales como conciliaciones, liquidación notarial de sucesiones, divorcios, etc.
La ley estableció los requisitos, las condiciones y las exigencias para las entidades que producen o administran datos personales para salvaguardar la intimidad, el buen nombre, la honra y la privacidad de los titulares, así como para impedir que esos datos sean utilizados con finalidades diferentes a las autorizadas por el titular o por la ley.
Los datos personales están contenidas en el artículo 15 de la Constitución Política y en las Leyes Estatutarias 1266 del 2008, 1581 de 2012 y en sus decretos reglamentarios.